Calendario Fiscal Dominicano: Obligaciones y Plazos de tu Empresa
Calendario Fiscal Dominicano: Qué se Declara y Cuándo
Las obligaciones mensuales, anuales y periódicas de una empresa en República Dominicana
La mayoría de las multas que paga una pyme dominicana no son por evadir: son por presentar tarde. Y se presenta tarde porque nadie tiene el calendario completo a la vista. Esta guía reúne las obligaciones más comunes con su plazo y su lógica.
Ten presente que tu calendario específico depende de tu régimen y de tu cierre fiscal. Úsala como mapa general, no como sustituto de tu propio calendario.
Obligaciones mensuales
Día 3 — TSS
Pago de las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social a través del sistema SUIR, por el período del mes anterior. Cubre el Seguro Familiar de Salud, el fondo de pensiones y el riesgo laboral.
El salario cotizable tiene un tope superior, y la nómina que se reporta a la TSS debe cuadrar con la que declaras en el IR-17. Ese cuadre es de los primeros que revisa una fiscalización laboral.
Día 10 — IR-17
Declaración y pago de las retenciones de ISR practicadas en el mes anterior. Incluye las retenciones a asalariados según la escala mensualizada y otras retenciones a terceros.
Debe cuadrar con tu nómina del mes y con lo que efectivamente descontaste.
Día 15 — Formatos 606, 607 y 608
Envío de datos de compras (606), ventas (607) y comprobantes anulados (608) del mes anterior.
Se presentan antes del IT-1 a propósito: son la base que lo sustenta. Consulta la guía 606, 607 y 608: cómo evitar el descuadre para el detalle.
Día 20 — IT-1
Declaración y pago del ITBIS del mes anterior: el impuesto cobrado en tus ventas menos el crédito por el pagado en tus compras.
Si el resultado es a favor, el saldo se arrastra a los períodos siguientes. Si es a pagar, se paga en esa fecha.
Otras obligaciones mensuales
- IR-3: declaración de retenciones de ISR a terceros, cuando aplica.
- Impuestos selectivos y otras obligaciones específicas según tu actividad.
Obligaciones anuales
Declaración jurada de renta
- IR-1 (personas físicas): hasta el 31 de marzo de cada año.
- IR-2 (personas jurídicas): dentro de los 120 días posteriores al cierre fiscal.
Este último punto confunde a mucha gente: no todas las empresas declaran en la misma fecha, porque la DGII autoriza cuatro cierres fiscales distintos — 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Una empresa con cierre en diciembre declara alrededor de abril; una con cierre en marzo, alrededor de julio.
Anticipos de ISR
Pagos a cuenta del ISR del año en curso, calculados con base en el impuesto liquidado del año anterior o en la tasa efectiva de tributación, según corresponda. Se pagan en cuotas durante el ejercicio.
Es la obligación que más sorprende a las empresas jóvenes: el primer año pagas el ISR y al siguiente empiezas a pagar anticipos además de la operación normal. Vale la pena presupuestarlo desde que se liquida el ISR, no cuando llega la notificación.
Impuesto a los Activos
Un 1% anual sobre los activos totales que funciona como impuesto mínimo alternativo al ISR: pagas el que resulte mayor. Existen exclusiones — entre ellas la inversión en acciones, los terrenos rurales, los anticipos de ISR y ciertos activos en operación por menos de tres años.
Es el impuesto que más se olvida en empresas con muchos activos y poca utilidad, que es exactamente el perfil para el que fue diseñado.
Otras declaraciones informativas
- DGT-3 y DGT-4: declaraciones informativas específicas.
- Declaraciones sectoriales según la actividad de la empresa.
La fecha que domina 2026: 15 de noviembre
Además del calendario recurrente, este año tiene una fecha propia: el 15 de noviembre de 2026 vence el plazo para que los contribuyentes pequeños, microempresas y no clasificados emitan comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), conforme a la Ley 32-23 y la prórroga otorgada por la DGII.
Es el último tramo del calendario de la ley. Los grandes contribuyentes nacionales están obligados desde 2024, y los grandes locales y medianos desde el 15 de noviembre de 2025. Consulta la guía Plazo Límite de la Facturación Electrónica en República Dominicana para el detalle.
El Régimen Simplificado de Tributación (RST)
El RST es una alternativa para contribuyentes de menor tamaño que simplifica bastante este calendario: quienes están acogidos no presentan 606, 607 y 608 ni pagan anticipos de ISR de la forma ordinaria.
Tiene topes de ingresos que se ajustan periódicamente y restricciones por actividad: no todos los sectores pueden acogerse. Si tu operación es pequeña, vale la pena evaluarlo con tu contador, teniendo en cuenta que acogerse al RST no te exime de emitir comprobantes fiscales.
Los cuadres que evitan requerimientos
Más que presentar a tiempo, lo que evita problemas es que los números coincidan entre sí. Estos son los cuadres que conviene hacer cada mes:
- 607 contra IT-1: el ITBIS cobrado debe ser el mismo.
- 606 contra IT-1: el ITBIS pagado debe ser el mismo crédito que declaras.
- Secuencia de NCF: cada número emitido está en el 607 o en el 608, sin huecos.
- IR-17 contra nómina: lo retenido y declarado debe ser lo descontado.
- IR-17 contra TSS: la misma nómina en ambos sistemas.
- Mayor contra auxiliares: el saldo contable de clientes debe ser el de Cuentas por Cobrar; el de proveedores, el de Cuentas por Pagar.
- Banco contra libro: conciliación mensual, sin partidas antiguas sin explicar.
Ninguno de estos cuadres es opcional en la práctica: si no los haces tú, los hace la DGII con su sistema de cruces.
Cómo lo resuelve Digimart
Todos los reportes fiscales se generan desde los mismos documentos de la operación, lo que elimina el paso intermedio donde se pierden los datos:
- Reportes DGII: 606, 607, 608, IT-1, IR-17, IR-2 y Reporte Fiscal.
- Nómina con cálculo de TSS e IR-17, y el archivo de Autodeterminación TSS en el formato oficial de ancho fijo.
- Integridad Contable: un chequeo que busca descuadres entre el mayor y los auxiliares, asientos duplicados y diferencias de centavos.
- Periodos Contables para cerrar meses y evitar que alguien modifique un período ya declarado.
- Conciliación bancaria con análisis de extractos.
- Estados financieros: balanza de comprobación, estado de resultados y estado de situación.
- Calendario y Tareas para no depender de que alguien se acuerde.
Recomendaciones prácticas
- Ten tu calendario por escrito con tus fechas, no las genéricas. Tu cierre fiscal define la mitad de ellas.
- Cierra el mes contable antes del día 15. Presentar sobre información abierta es garantía de rectificativa.
- Cuadra antes de enviar, no después de que llegue el requerimiento.
- Bloquea los períodos ya declarados para que nadie los modifique.
- Presupuesta los anticipos desde que liquidas el ISR.
- Revisa tu categoría de contribuyente una vez al año: cambia con tu volumen, y con ella cambian tus obligaciones.
Guías relacionadas
- 606, 607 y 608: cómo evitar el descuadre
- Plazo Límite de la Facturación Electrónica en República Dominicana
- Reporte IT-1, Reporte 606, Reporte 607, Reporte 608
- Empleados y Nóminas
- Periodos Contables y Estados Financieros
Aviso
Material informativo, no asesoría fiscal individual. Los plazos citados son los generales; tu calendario específico depende de tu régimen, tu cierre fiscal y tu categoría de contribuyente. Confírmalo en la Oficina Virtual de la DGII o con tu contador. Las tasas y topes se actualizan periódicamente.
