Estado de Resultados Fiscal - Reporte Comparativo en Tiempo Real
Reporte Fiscal - Estado de Resultados Comparativo
Guía Completa del Reporte Fiscal
El Reporte Fiscal es un Estado de Resultados Comparativo que muestra la situación fiscal de tu empresa en tiempo real. Compara el período actual contra el mismo período del año anterior, desglosando ingresos, costos, gastos por tipo DGII, ISR calculado, y la Tasa Efectiva de Tributación (TET). El reporte se adapta automáticamente según tu régimen tributario (Normal o RST) y tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica).
¿Cómo Acceder?
Navega a Reportes > DGII/Fiscal > Reporte Fiscal. Selecciona el mes/año hasta el cual deseas generar el reporte y haz clic en "Generar". El sistema calculará el acumulado desde enero del año seleccionado hasta el final del mes elegido, y lo comparará con el mismo período del año anterior.
Estructura del Reporte
Ingresos Totales
Suma de todas las facturas de venta (Bills) que tengan NCF asignado en el período. El monto es el subtotal menos descuentos, sin incluir ITBIS. Las facturas sin NCF no se consideran ya que no tienen validez fiscal ante la DGII.
Costo de Venta
Suma del costo de los productos/servicios vendidos en las facturas del período (campo totalCost de cada Bill con NCF). Este valor se calcula automáticamente al crear cada factura basado en el costo unitario de los productos.
Beneficio Bruto
Ingresos Totales menos Costo de Venta. Representa la ganancia antes de gastos operativos.
Gastos por Tipo DGII (11 conceptos)
Los gastos se desglosan en los 11 conceptos establecidos por la DGII. Cada gasto (Expense) debe tener asignado su tipo DGII para aparecer en el renglón correcto. Las 11 líneas siempre se muestran, incluso con valor cero. Solo se consideran gastos con NCF asignado.
- Gastos de Personal: Nómina y compensaciones. Este concepto es configurable: puedes seleccionar las cuentas contables específicas que el sistema debe totalizar aquí (ver sección Configuración).
- Gastos por Trabajos, Suministros y Servicios: Servicios contratados y suministros.
- Arrendamientos: Alquileres de locales, equipos, etc.
- Gastos de Activos Fijos: Depreciación y mantenimiento de activos.
- Gastos de Representación: Gastos de representación comercial.
- Otras Deducciones Admitidas: Otras deducciones permitidas por la ley.
- Gastos Financieros: Intereses, comisiones bancarias, etc.
- Gastos Extraordinarios: Gastos fuera de la operación normal.
- Compras y Gastos que Formarán Parte del Costo de Venta: Compras de mercancía para reventa.
- Adquisiciones de Activos: Compra de activos fijos.
- Gastos de Seguros: Primas de seguros.
Utilidad Operativa
Beneficio Bruto menos Total de Gastos. Este es el resultado de la operación del negocio antes de impuestos.
Cálculo del ISR
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula de forma diferente según el régimen y tipo de contribuyente. Haz clic en "ISR Calculado" en el reporte para ver el desglose completo con las referencias legales.
Régimen Normal — Persona Jurídica
Tasa fija del 27% sobre la utilidad operativa (Art. 297, Código Tributario). Los gastos son deducibles.
Régimen Normal — Persona Física
Tabla progresiva sobre la utilidad operativa (Art. 296, Código Tributario): hasta RD$416,220 exento, 15% hasta RD$624,329, 20% hasta RD$867,123, y 25% en adelante. Los gastos son deducibles.
RST — Persona Jurídica (PST Compras)
Tasa simplificada del 7% sobre ingresos brutos (Art. 16, Decreto 265-19). Esta tasa cubre ISR + ITBIS. Los gastos NO son deducibles. No se pagan anticipos de ISR ni impuesto a los activos. Límite de ingresos anuales: RD$12,068,181.09.
RST — Persona Física (PST Ingresos)
Se aplica una deducción global del 40% sobre los ingresos brutos (gastos presuntos), luego se resta la exención contributiva anual (RD$416,220), y sobre el resultado se aplica la tabla progresiva de ISR (Art. 17, Decreto 265-19). Los gastos reales NO son deducibles. Límite de ingresos anuales: RD$12,068,181.09.
Tasa Efectiva de Tributación (TET)
La TET es la relación entre el total de impuestos pagados y los ingresos brutos. El reporte muestra dos valores: la TET real de tu empresa y la TET esperada por la DGII según tu actividad económica y rango de ingresos (Norma General 07-14).
Haz clic en el enlace "TET DGII esperada: X.XX%" para ver un modal detallado con: el sector y actividad económica configurados, el rango de ingresos que aplica, la comparación TET real vs esperada, y la tabla completa de tasas por rango de ingresos.
Si tu TET real es significativamente menor a la esperada por la DGII, podrías ser sujeto de una fiscalización de escritorio. Es un indicador que la DGII utiliza para identificar inconsistencias tributarias.
Configuración Inicial
Antes de generar el reporte, debes configurar algunos parámetros en Configuración > Información General, sección "Configuración Fiscal":
- Tipo de Contribuyente: Selecciona si eres Persona Física o Persona Jurídica. Esto determina cómo se calcula el ISR.
- Régimen de Tributación: Selecciona Normal o RST. Si seleccionas RST, aparecerán campos adicionales para el tipo de RST (Ingresos o Compras) y las fechas de vigencia.
- Actividad Económica DGII: Selecciona tu actividad económica según la clasificación de la DGII. Esto se usa para calcular la TET esperada según la Norma 07-14.
- Cuentas de Gastos de Personal: En el reporte, haz clic en "Configurar" y selecciona las cuentas contables que representan gastos de personal en tu catálogo. Estas cuentas se usarán para totalizar el concepto #1 del desglose de gastos.
Concepto DGII en Gastos
Para que los gastos aparezcan en el renglón correcto del reporte, cada gasto debe tener asignado su "Concepto DGII" (códigos 1-11). Este campo se puede asignar de tres formas:
- Automáticamente: Al crear un gasto, si la categoría seleccionada tiene un código DGII configurado, se asigna automáticamente.
- Al crear el gasto: En el formulario de creación de gasto hay un campo "Concepto DGII" donde puedes seleccionar el tipo.
- Edición posterior: En el detalle de cada gasto puedes editar el campo "Concepto DGII" en línea. También aparece como columna en el listado de gastos.
Modalidades de Pago
Al final del reporte se muestran las modalidades de pago según tu régimen, con la cuota estimada calculada automáticamente:
- Persona Jurídica (RST): Pago en 4 cuotas trimestrales iguales. Fechas límite: último día laborable de marzo, junio, septiembre y diciembre.
- Persona Física (RST): Pago en 2 cuotas iguales. Primera cuota: fecha límite de la declaración jurada (marzo). Segunda cuota: último día laborable de agosto.
- Régimen Normal: Anticipos mensuales (1/12 del ISR del año anterior) más declaración jurada anual en marzo del año siguiente.
Exenciones del RST
- No se pagan anticipos de ISR.
- No aplica el impuesto a los activos.
- Los formularios son conglobados (ISR + ITBIS en una sola presentación).
- No hay obligación de presentar declaración de ITBIS por separado.
Análisis con Inteligencia Artificial
El reporte incluye un análisis opcional generado por IA (Claude Haiku). Haz clic en "Generar análisis" debajo de la tabla para obtener una recomendación fiscal concreta en un párrafo corto. La IA conoce tu régimen tributario, tipo de contribuyente, y los números del reporte, y ajusta sus recomendaciones según si estás en RST (donde los gastos no son deducibles) o en régimen Normal.
Exportar a PDF
Una vez generado el reporte, haz clic en el botón "PDF" para generar una vista previa del reporte en formato PDF. El PDF incluye la tabla comparativa completa, la TET, el régimen tributario, y el análisis de IA (si fue generado previamente). Desde el visor PDF puedes imprimir o descargar el documento.
Consideraciones Importantes
- Solo documentos con NCF: El reporte solo considera facturas y gastos que tengan NCF asignado, ya que son los únicos con validez fiscal ante la DGII.
- Moneda: Todos los montos se presentan en DOP (pesos dominicanos). Las facturas en otras monedas (USD) se almacenan internamente en DOP usando la tasa de cambio del momento.
- Comparativa: El año anterior usa exactamente el mismo rango de meses. Si generas hasta mayo 2026, compara enero-mayo 2026 vs enero-mayo 2025.
- En RST los gastos no son deducibles: El desglose de gastos se muestra como información de gestión, pero no afecta el cálculo del ISR en RST. En RST, el ISR se basa en los ingresos brutos.
- Gastos de Personal configurable: El concepto #1 puede obtenerse de cuentas contables específicas (vía configuración) en lugar del tipo DGII de los gastos, para mayor precisión.
Referencias Legales
- Decreto 265-19: Reglamento sobre Régimen Simplificado de Tributación (RST).
- Norma General 07-14: Tasas Efectivas de Tributación (TET) por actividad económica y rango de ingresos.
- Código Tributario (Ley 11-92): Art. 296 (tabla progresiva persona física) y Art. 297 (tasa 27% persona jurídica).
- Resolución DDG-AR1-2026-00001: Ajustes fiscales RST ejercicio 2026.
Preguntas Frecuentes
¿Por qué mis ingresos en el reporte fiscal no coinciden con la página de Facturas?
El reporte fiscal solo considera facturas con NCF asignado. Si tienes facturas sin NCF, estas no se incluyen. Además, los "Ingresos Totales" del reporte son el subtotal sin ITBIS (facturado bruto), mientras que el "Total" en la página de facturas incluye ITBIS.
¿Por qué algunos gastos aparecen en cero?
Las 11 líneas de gastos DGII siempre se muestran. Si un gasto aparece en cero, significa que no tienes gastos con NCF asignados a ese concepto DGII en el período. Verifica que tus gastos tengan el campo "Concepto DGII" correctamente asignado.
¿Cómo configuro la Actividad Económica DGII?
Ve a Configuración > Información General > Configuración Fiscal. En el campo "Actividad Económica DGII", busca y selecciona tu actividad. Las opciones están agrupadas por sector (Comercio, Servicios, Construcción, etc.) y corresponden a la clasificación de la Norma General 07-14.
¿Qué hago si mi TET real es muy diferente a la esperada?
Una diferencia significativa entre tu TET real y la esperada por la DGII puede indicar que: (1) tu actividad económica configurada no es la correcta, (2) tienes deducciones legítimas que reducen tu carga fiscal, o (3) hay inconsistencias que la DGII podría revisar. Consulta con tu contable para evaluar tu situación específica.
¿El reporte sirve como declaración jurada?
No. Este reporte es una herramienta de gestión y planificación fiscal. No sustituye la declaración jurada oficial ante la DGII. Los montos calculados son estimaciones basadas en los datos registrados en el sistema. La declaración oficial debe realizarse a través de la Oficina Virtual de la DGII.